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Ayuda para la mejora de la competitividad.


El día 23 de octubre se publicaba en el BOJA la orden de convocatoria para algunas de las líneas del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo en Andalucía. Decimos algunas, porque este programa contiene una amplia variedad de líneas, pero no todas han sido convocadas por el momento.

Queríamos en esta entrada ofrecerte información de manera resumida de la Ayuda para la mejora de la competitividad, dirigida a subvencionar una pequeña inversión realizada por un trabajador autónomo. Veamos los aspectos más importantes:

REQUISITOS

  • Deberás haber sido autónomo de forma ininterrumpida como máximo desde hace tres años. Es decir, los autónomos con más de 3 años de actividad no podrán acceder a la ayuda.

  • Residir y tener domicilio fiscal en Andalucía.

  • Que en los dos ejercicios anteriores (2016 y 2017), el Rendimiento Neto Reducido de los rendimientos de actividades económicas declarado en la declaración del IRPF sea inferior a 9.907,80€.

  • Redactar un plan de viabilidad de tu actividad profesional. Existe un modelo normalizado, no entres en pánico con este punto.

CUANTÍA MÁXIMA: 1000 EUROS

CONCEPTO SUBVENCIONABLE: Inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación de la persona trabajadora autónoma. En general, pueden ser subvencionables: maquinaria, utillaje, elementos informáticos, elementos de transporte, mobiliario o instalaciones técnicas.

OBLIGACIONES

Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

Asimismo, deberá realizarse la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

La compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión.

La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años.

En este tipo de subvenciones hay que desembolsar primero el importe de la inversión, y posteriormente la Junta de Andalucía ingresa la cantidad concedida. Como ya sabes, sólo es subvencionable el precio de compra sin los impuestos incluidos, como el IVA (ya que es deducible en las declaraciones trimestrales). Así que, si tienes unos ahorros y tienes claro qué tipo de inversión quieres hacer, no dudes en ponerte en contacto con nosotros o con tu CADE de referencia para comenzar con la tramitación de tu solicitud.

IMPORTANTE: no hay plazo de presentación. La ayuda estará disponible hasta agotar el crédito.


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